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¿Qué es la ITE?

Posted by Francisco Rodríguez Moreno | Posted in Arquitecto Sevilla, Arquitecto técnico Sevilla, Arquitectos Sevilla, Estudio de Arquitectura en Sevilla, Ite Sevilla | Posted on 11-11-2010

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El artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establece la función social de la propiedad privada. Esto significa que los propietarios estamos sometidos a un conjunto de leyes y normas de distinto rango, que incardinan la propiedad privada en la sociedad.

Como consecuencia de lo anterior, diversas leyes ( Ley del Suelo, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y Ley de Propiedad Horizontal) regulan el deber de los propietarios de edificios y viviendas, de mantenerlos en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

En este sentido, y para concretar y vigilar el deber de conservación de los inmuebles que nos incumbe a los ciudadanos-propietarios, el Ayuntamiento de Sevilla aprueba en el año 2000 la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones. Esta ordenanza es modificada y mejorada en junio del año 2004, reforzando el papel que juega la conservación en el mantenimiento de los inmuebles de la ciudad, y por ende de la ciudad misma, ya que ésta se encuentra constituida, en un altísimo porcentaje, por edificios de viviendas.

Destacamos de esta ordenanza sobre la I.T.E. la obligación de los propietarios de obtener, en los plazos establecidos, el informe de Inspección Técnica de la Edificación, teniendo como finalidad introducir en los ciudadanos-propietarios, la cultura del mantenimiento y la conservación de los inmuebles, así como el deber de realización de controles técnicos periódicos en la edificación, al objeto de conocer las deficiencias o patologías de las mismas y de las actuaciones inmediatas que se deben realizar, lo que redunda en una mejor conservación en general del patrimonio inmobiliario privado y beneficio para la sociedad.

La ordenanza Municipal de la I.T.E. crea el registro de Inspección Técnica de la Edificación donde los propietarios debemos presentar el informe técnico elaborado por el profesional competente (Arquitecto Superior o Arquitecto Técnico) cuyo contenido nos vendrá a informar sobre la situación de las edificaciones, las obras necesarias en la misma y los plazos en que deberán acometerse.

Este informe técnico deberá presentarse en el Registro Municipal en los siguientes plazos:

Plazos para pasar la ITE en Sevilla

Establece el artículo 8 de la Ordenanza, que el incumplimiento por parte de los propietarios de su obligación de presentar en tiempo y forma la I.T.E. constituye una infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado por la Gerencia de Urbanismo, en cuyo caso tendrá la consideración leve, pudiendo ser sancionados con una multa de entre 600 y 3.000 euros.

Los expertos en la materia, recomiendan que las Comunidades de Propietarios, con el objeto de evitar demoras en el cumplimiento de los plazos antes indicados, procedan a iniciar los trámites de la Inspección Técnica de la Edificación con al menos un año y medio antes de la finalización del plazo.

Novaurbania,  a fin de facilitar el cumplimiento de la I.T.E por las Comunidades de Propietarios, que se encuentra próximas a cumplir el plazo legal y bajo riesgo de ser sancionadas por los organismos municipales, pone a disposición de las mismas un equipo de técnicos expertos para superar y tramitar adecuadamente la misma.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES ITE EN SEVILLA.

El Pleno del Ayun­ta­miento de Se­vi­lla aprobó el pa­sado día 18 de marzo de 2.011 por una­ni­mi­dad la pro­puesta de am­pliar la pre­sen­ta­ción de los ex­pe­dien­tes de la Ins­pec­ción Téc­nica de Edi­fi­cios (ITE) de los edi­fi­cios de en­tre 25 y 50 años de an­ti­güe­dad. A pe­sar de que la ini­cia­tiva no pre­ci­saba el pe­riodo de am­plia­ción, los gru­pos mu­ni­ci­pa­les han acor­dado que se haga por el pe­riodo de un año.
El acuerdo no pre­veía nin­gún pe­riodo de tiempo para la am­plia­ción del plazo para pre­sen­tar las ITEs, que fi­na­liza el 6 de ju­lio de 2011.
La in­ten­ción era que fuera la Ge­ren­cia de Ur­ba­nismo quien de­ter­mi­nara el plazo para fa­ci­li­tar el trá­mite gra­dual del 87 por ciento de ex­pe­dien­tes que que­dan aún por pre­sen­tar, de un par­que de más de 27.000 vi­vien­das, evi­tar la acu­mu­la­ción in­ne­ce­sa­ria de las ITEs y dar un res­piro a los pro­pie­ta­rios de los edi­fi­cios, ubi­ca­dos en su ma­yo­ría, en ba­rrios obre­ros como Al­cosa, Be­lla­vista, Po­lí­gono San Pa­blo, Pa­ja­ri­tos o La Oliva, en­tre otros.
No es la pri­mera vez que se toma una me­dida si­mi­lar. Ya en 2009 se mo­di­ficó la Or­de­nanza de Ins­pec­ción Téc­nica de Edi­fi­ca­cio­nes ha­bi­li­tando un nuevo plazo a los pro­pie­ta­rios de las vi­vien­das de más de 75 años.

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