El artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establece la función social de la propiedad privada. Esto significa que los propietarios estamos sometidos a un conjunto de leyes y normas de distinto rango, que incardinan la propiedad privada en la sociedad.
Como consecuencia de lo anterior, diversas leyes ( Ley del Suelo, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y Ley de Propiedad Horizontal) regulan el deber de los propietarios de edificios y viviendas, de mantenerlos en buenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
En este sentido, y para concretar y vigilar el deber de conservación de los inmuebles que nos incumbe a los ciudadanos-propietarios, el Ayuntamiento de Sevilla aprueba en el año 2000 la Ordenanza sobre Inspección Técnica de Edificaciones. Esta ordenanza es modificada y mejorada en junio del año 2004, reforzando el papel que juega la conservación en el mantenimiento de los inmuebles de la ciudad, y por ende de la ciudad misma, ya que ésta se encuentra constituida, en un altísimo porcentaje, por edificios de viviendas.
Destacamos de esta ordenanza sobre la I.T.E. la obligación de los propietarios de obtener, en los plazos establecidos, el informe de Inspección Técnica de la Edificación, teniendo como finalidad introducir en los ciudadanos-propietarios, la cultura del mantenimiento y la conservación de los inmuebles, así como el deber de realización de controles técnicos periódicos en la edificación, al objeto de conocer las deficiencias o patologías de las mismas y de las actuaciones inmediatas que se deben realizar, lo que redunda en una mejor conservación en general del patrimonio inmobiliario privado y beneficio para la sociedad.
La ordenanza Municipal de la I.T.E. crea el registro de Inspección Técnica de la Edificación donde los propietarios debemos presentar el informe técnico elaborado por el profesional competente (Arquitecto Superior o Arquitecto Técnico) cuyo contenido nos vendrá a informar sobre la situación de las edificaciones, las obras necesarias en la misma y los plazos en que deberán acometerse.
Este informe técnico deberá presentarse en el Registro Municipal en los siguientes plazos:
Establece el artículo 8 de la Ordenanza, que el incumplimiento por parte de los propietarios de su obligación de presentar en tiempo y forma la I.T.E. constituye una infracción grave, salvo que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado por la Gerencia de Urbanismo, en cuyo caso tendrá la consideración leve, pudiendo ser sancionados con una multa de entre 600 y 3.000 euros.
Los expertos en la materia, recomiendan que las Comunidades de Propietarios, con el objeto de evitar demoras en el cumplimiento de los plazos antes indicados, procedan a iniciar los trámites de la Inspección Técnica de la Edificación con al menos un año y medio antes de la finalización del plazo.
Novaurbania, a fin de facilitar el cumplimiento de la I.T.E por las Comunidades de Propietarios, que se encuentra próximas a cumplir el plazo legal y bajo riesgo de ser sancionadas por los organismos municipales, pone a disposición de las mismas un equipo de técnicos expertos para superar y tramitar adecuadamente la misma.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INFORMES ITE EN SEVILLA.
El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla aprobó el pasado día 18 de marzo de 2.011 por unanimidad la propuesta de ampliar la presentación de los expedientes de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) de los edificios de entre 25 y 50 años de antigüedad. A pesar de que la iniciativa no precisaba el periodo de ampliación, los grupos municipales han acordado que se haga por el periodo de un año.
El acuerdo no preveía ningún periodo de tiempo para la ampliación del plazo para presentar las ITEs, que finaliza el 6 de julio de 2011.
La intención era que fuera la Gerencia de Urbanismo quien determinara el plazo para facilitar el trámite gradual del 87 por ciento de expedientes que quedan aún por presentar, de un parque de más de 27.000 viviendas, evitar la acumulación innecesaria de las ITEs y dar un respiro a los propietarios de los edificios, ubicados en su mayoría, en barrios obreros como Alcosa, Bellavista, Polígono San Pablo, Pajaritos o La Oliva, entre otros.
No es la primera vez que se toma una medida similar. Ya en 2009 se modificó la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones habilitando un nuevo plazo a los propietarios de las viviendas de más de 75 años.
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